Inspección del Gobierno de Navarra pondrá especial vigilancia durante los próximos meses en comprobar que la medida está implantada
Las sujeciones físicas quedan restringidas a «supuestos excepcionales»
Actualizado el 24/02/2025 a las 23:21
Fuente: https://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2025/02/24/residencias-centros-deben-eliminar-sujeciones-el-1-julio-dnexclusivo-638854-300.html
Los centros de mayores, discapacidad y trastorno mental deberán ser espacios libres de sujeciones físicas y químicas antes del 1 de julio.
Ese es el plazo límite para que estos espacios tengan “completa y efectivamente implantados” los planes de eliminación de estos dispositivos, que quedan restringidos a “supuestos excepcionales” y debidamente notificados, tal y como marca el artículo 41 del Decreto Foral 92/2020, modificado en 2023.
Por ello, la labor de inspección que desarrolla el Gobierno de Navarra en los centros y recursos sociales hará “especial incidencia” durante los próximos meses sobre este punto, según recoge la orden foral que aprueba el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra para el año 2025, publicada ayer en el BON.
Además de las sujeciones, la inspección realizara “ un mayor control” de otros elementos restrictivos como barandillas u otros dispositivos, “que deberán ser tratados y estudiados igualmente en la Comisión de Sujeciones de cada centro”. Este órgano deberá existir “en todos los centros”, incluso cuando ya hayan sido declarados “libres de sujeciones”.
Al igual que las sujeciones, las barandillas se consideran “elementos potencialmente restrictivos y no carentes de riesgo”, de modo que se indica que los centros “deben tender a su reducción y a un uso racional de las mismas”.
De la misma manera se vigilará también que el uso “como medida restrictiva” de las llamadas salas de contención, más habituales en los centros de salud mental y de menores, cumple con las exigencias previstas en la normativa (condiciones de seguridad y confort, prescripción médica, supervisión, etc.).
DERECHO A NO SER INMOVILIZADO
Los usuarios de los centros de servicios sociales tiene entre sus derechos el de “no ser sometido a ningún tipo de inmovilización, restricción física o tratamiento farmacológico sin consentimiento informado ni prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceros”.
El Gobierno pedirá datos sobre el uso de sujeciones en los centros de menores
Pese a que el área de menores no se encuentra incluida en el Acuerdo del Consejo Territorial de 28 de julio de 2022 del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Gobierno de Navarra quiere controlar el uso de las sujeciones físicas y farmacológicas que se realizan en los centros de este ámbito.
Por eso, a lo largo de este año la Subdirección de Infancia, adolescencia y familia “solicitará periódicamente datos de sujeciones físicas y farmacológicas a las entidades gestoras de los servicios residenciales de menores. Así mismo, desde la Sección de Inspección se recogerán datos en las inspecciones realizadas”.
Paralelamente, la Subdirección ha puesto en marcha formación específica en medidas de carácter preventivo y de desescalada para el personal técnico de los centros. Esta formación se inició en febrero y se prevé que finalice a final del año, con la formación del personal de todos los centros.
El objetivo de ambas actuaciones es «garantizar que todo el personal disponga de herramientas educativas para intervenir en situaciones de alta conflictividad, disminuyendo el uso de medidas de contención».
Según explican desde el Gobierno de Navarra, el uso de medidas de contención física en centros de menores se regula en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que establece que las medidas adoptadas para garantizar la convivencia y la seguridad en los centros de protección a la infancia y la adolescencia consistirán en medidas de carácter preventivo y de desescalada, pudiéndose también adoptar excepcionalmente y como últimos recurso medidas de contención física del menor (artículo modificado por la Ley Orgánica 8/2021). Asimismo, esta norma en su artículo 28 establece que el personal de los centros únicamente podrá utilizar medidas de contención previo intento de restauración de la convivencia y la seguridad a través de medidas de desescalada.